Concebido el titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo para efectuar y autorizar las siguientes acciones:
- Realizar copias o reproducciones de las obras.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra protegida por las leyes de derechos
- de autor.
- Distribuir entre el público copias de la obra protegida por las leyes de derechos
- de autor mediante la venta u otra sesión de la propiedad, o bien mediante
- alquiler, arrendamiento financiero o préstamo.
- Realizar o mostrar la publicidad de la obra protegida por las leyes de derechos de
- autor.
- Importar el trabajo, y realizar actos de comunicación pública de las obras
- protegidas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario